TH.060 — Artículo 8

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.060 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 8.- Las unidades prediales resultantes de los procesos de Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan en el Plan Específico correspondiente.

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