TH.060 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.060 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 7.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes. Sólo los casos de Procesos de Reurbanización que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana.

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