TH.050 — Artículo 9

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.050 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 9.- Las distancias entre vías de tránsito vehicular en las habilitaciones en laderas, corresponderán al planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener NORMA TH.050 vías de acceso públicos, a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos.

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