TH.050 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.050 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D, compatible con los sectores colindantes.

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