TH.050 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.050 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán vías de ac- por gravedad. ceso público a una distancia no mayor de 300 metros en- Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y bertre ellos. ma de estacionamiento en los lados que constituyan frenArtículo 5.- De acuerdo a las características de las te de lote. Los tramos de vías que no habiliten lotes estaobras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuer- rán provistos de vereda a un lado y berma de estacionado a lo consignado en el siguiente cuadro: miento en el otro.

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