TH.050 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.050 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de públicas existentes. La red pública de desagüe, deberá sus órganos competentes establece los límites de la faja incluir sistema de drenaje. ribereña a ser respetada como área de uso público. Los lotes habilitados contarán con evacuación de desagüe

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.