TH.040 — Artículo 8

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.040 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 8.- Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo C al A, compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.

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