TH.040 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.040 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 2.- Las Habilitaciones para Usos Especiales, de acuerdo a su finalidad, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.

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