TH.030 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 7.- La calidad mínima de las obras propuesta podrá ser mejorada al momento de la ejecución de la habilitación urbana, a criterio del responsable de ellas.

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