Artículo 7 .- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residencial é::te la · dad. 1 Artículo 8.- Las h i de Comercio Exclusivo Tipo 2 constituyen habilitaciones que g en el desarrollo urbano de la ciudad, por lo que debe efectuarse studios d 1mp to ambiental y/o vial, que determinen las 1 características que debe ten r las vías ircundantes.