Artículo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen un 1 equipamiento urbano de la ciudad. Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción lo 1 determine, podrán establecerse Aportes para Parques y Servicios Públicos Complementarios. 1 En este último caso, cuando se trate de habilitaciones de lote único destinadas a Centros Comerciales definidas en la norma A.070, dichos aportes podrán ubicarse _ como parte del Plan Integral del proyecto o podrán redimirse en dinero.
Artículo 5.- Las habilitaciones para Comercio Artículo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no Exclusivo no están obligadas a entregar Aportes de están obligadas a entregar Aportes de Habilitación 1 Habilitación Urbana, puesto que por sus Urbana, puesto que por sus características constituyen características constituyen un equipamiento urbano un equipamiento urbano de la ciudad. de la ciudad. 1 Excepcionalmente y siempre que el Plan de Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarrollo Desarrollo Urbano de la jurisdicción lo determine, Urbano de la jurisdicción lo determine, podrán podrán establecerse Aportes para Recreación establecerse Aportes y Servicios Públicos 1 Pública y Otros Fines. Complementarios. En este último caso, cuando se trate de habilitaciones de lote único destinadas a Centros Comerciales definidas en la norma A.070, dichos aportes podrán ubicarse como parte del Plan Integral del proyecto o podrán redimirse en dinero.