TH.020 — Artículo 20

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

Artículo 20.- Dependiendo de la clase de Artículo 20.- Dependiendo de la clase de Habilitación 1 Habilitación para uso Comercial con otros usos - para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto, deberá Uso Mixto, deberá cumplirse con efectuar aportes, cumplirse con efectuar aportes, para fines específicos, para fines específicos, que son los siguientes: que son los siguientes: 1 a) Para Recreación Pública; • Servicios Públicos Complementarios; y b) Para Otros Fines; y • Para Parques Zonales. c) Para Parques Zonales. 1 Cuando se trate de habilitaciones de lote único destinadas a Centros Comerciales definidas en la norma A.070 con otros usos-uso mixto, dichos aportes podrán 1 ubicarse como parte del Plan Integral del proyecto o podrán redimirse en dinero.

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