Artículo 2.- Las Habilitaciones para uso Comercial se clasifican en: 1 a) Habilitaciones para uso de Comercio _Exclusivo b) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos. (Uso Mixto) 1 Artículo 3.- Las Habilitaciones para uso de Comercial, de acuerdo a su tipo, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.