Artículo 10.- Las habilitaciones para uso de Artículo 10.- Las habilitaciones para uso de Comercio Comercio Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las características urbanas características urbanas de la localidad en que se de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al ubican podrán ser del tipo D al A, y serán A, y serán compatibles con los sectores colindantes, en compatibles con los sectores colindantes. caso de centros comerciales definidos en la Norma A.070 la ejecución de obras deberá ser Tipo A o B.