TH.020 — Artículo 10

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

Artículo 10.- Las habilitaciones para uso de Artículo 10.- Las habilitaciones para uso de Comercio Comercio Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las características urbanas características urbanas de la localidad en que se de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al ubican podrán ser del tipo D al A, y serán A, y serán compatibles con los sectores colindantes, en compatibles con los sectores colindantes. caso de centros comerciales definidos en la Norma A.070 la ejecución de obras deberá ser Tipo A o B.

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