Artículo 1 O.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a 1 las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, y serán compatibles con los sectores colindantes, en caso de centros comerciales definidos en la Norma A.070 la ejecución de obras deberá ser Tipo A_o B.