TH.010 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.010 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de 6 15% 2% 3% 4% Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edifica- Las Municipalidades provinciales podrán adecuar la ción para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así distribución de los aportes del presente cuadro en función Jueves 8 de junio de 2006 de las demandas establecidas en su Plan de Desarrollo Las Habilitaciones Urbanas Tipo 5, se declararán neUrbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente cesariamente como Urbanizaciones con Construcción Sia cada tipo de habilitación urbana. multánea, donde se podrá realizar la recepción de obras

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