TH.010 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.010 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habili- En función de las características propias de su contado, o efectuar su redención en dinero cuando no se al- texto urbano, las Municipalidades provinciales respecticanza las áreas mínimas, para los siguientes fines espe- vas podrán establecer las dimensiones de los lotes norcíficos: mativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo Urbano, tomando como base lo indicado en el cuadro del a)Para Recreación Pública presente artículo. b)Para Ministerio de Educación y Artículo 10.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones c)Para Otros Fines para uso de Vivienda o Urbanizaciones deberán cumplir d)Para Parques Zonales con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:

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