TH.010 — Artículo 18

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — TH.010 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 18.- Las Habilitaciones para uso de vivienda Artículo 30.- En estas Habilitaciones se podrá indeo Urbanizaciones con Construcción Simultánea son aque- pendizar las áreas destinadas a las viviendas como área llas en las que la edificación de viviendas se realiza de de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio somanera simultánea a la ejecución de obras de habilita- bre las áreas recreativas y sociales de uso común, así ción urbana. como el Área Libre de uso Común. 320500 REPUBLICADELPERU NORMAS LEGALES El Peruano Jueves 8 de junio de 2006

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