OS.080 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — OS.080 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

2. FINALIDAD

Las estaciones de bombeo tienen como función trasladar las aguas residuales mediante el empleo de equipos de bombeo.

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