OS.060 — Artículo 8

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — OS.060 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

8. IMPACTO AMBIENTAL

Todo proyecto de Drenaje Pluvial Urbano deberá contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA.). La presentación de la ElA deberá seguir las normas establecidas por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo).

Sin carácter limitativo se deben considerar los siguientes puntos:

- Los problemas ambientales del área. - Los problemas jurídicos e institucionales en lo referente a las leyes, normas, procedimientos de control y organismos reguladores. - Los problemas que pudieran derivarse de la descarga del emisor en el cuerpo receptor. - Los problemas que pudieran derivarse de la vulnerabilidad de los sistemas ante una situación de catástrofe o de emergencias. - La ubicación en zona de riesgo sísmico y las estructuras e instalaciones expuestas a ese riesgo. - Impedir la acumulación del agua por más de un día, evitando la proliferación de vectores transmisores de enfermedades. - Evitar el uso de sistemas de evacuación combinados, por la posible saturación de las tuberías de aguas servidas y la afloración de estas en la superficie o en las cunetas de drenaje, con la consecuente contaminación y proliferación de enfermedades. - La evaluación económica social del proyecto en términos cuantitativos y cualitativos. - El proyecto debe considerar los aspectos de seguridad para la circulación de los usuarios (circulación de personas y vehículos, etc) a fin de evitar accidentes. - Se debe compatibilizar la construcción del sistema de drenaje pluvial urbano con la construcción de las edificaciones (materiales, inadecuación en ciertas zonas por razones estáticas y paisajistas, niveles y arquitectura)

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