OS.060 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — OS.060 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

2. ALCANCE

Son responsables de la aplicación de la presente norma el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP, el Programa de Apoyo al Sector de Saneamiento Básico - PASSB, delegando su autoridad para el ejercicio de su función en donde corresponda, a sus respectivas Unidades Técnicas.

## 1.1 BASE LEGAL

Los proyectos de drenaje pluvial urbano referentes a la recolección, conducción y disposición final del agua de lluvias se regirán con sujeción a las siguientes disposiciones legales y reglamentarias.

- Normas Técnicas Peruanas NTP. - Norma OS.100 Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas y - Norma IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones - Código Sanitario del Perú - D.L. 17505 - Ley General de Aguas y su Reglamento - D.L. 17752 del 24.07.90

**2.2** Los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, EIA a realizarse en la etapa de pre-inversión de un proyecto de drenaje pluvial urbano, deberán ajustarse a la reglamentación peruana, de no existir esta, se deberá seguir las recomendaciones establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

El BID clasifica a los proyectos de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en la categoría III, de acuerdo a la clasificación establecida por el "Manual de Procedirnientos para Clasificar y Evaluar Impactos Ambientales en la Operaciones del Banco".

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