OS.030 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — OS.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

2. FINALIDAD

Los sistemas de almacenamiento tienen como función suministrar agua para consumo humano a las redes de distribución, con las presiones de servicio adecuadas y en cantidad necesaria que permita compensar las variaciones de la demanda. Asimismo deberán contar con un volumen adicional para suministro en casos de emergencia como incendio, suspensión temporal de la fuente de abastecimiento y/o paralización parcial de la planta de tratamiento.

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