8. ACCESORIOS QUE FUNCIONAN BAJO CIERTAS CONDICIONES
## 8.1. TRAMPA DE GRASA
8.2.1. La instalación de trampa de grasa en los sistemas que usen tanques sépticos, solo será obligatoria cuando se trate de establecimientos que preparen y expendan alimentos (como restaurantes, hoteles, campamentos y similares)
No es obligatorio diseñar trampas de grasa para viviendas si las instalaciones son pequeñas.
8.2.2. La capacidad para grandes instalaciones debe ser el doble de la cantidad de líquido que entra durante la hora de máxima demanda.
8.2.3. Para pequeñas instalaciones, su capacidad debe ser de 8 L/persona.
8.2.4. La capacidad mínima de la trampa de grasa debe ser de 120 L.
8.2.5. El efluente de la trampa de grasa debe ser conectado directamente al tanque séptico, y no a un sistema separado de disposición.
8.2.6. Del nivel líquido a la parte inferior de la losa de cubierta existirá una distancia mínima de 0,3 m.
8.2.7. La trampa de grasa tendrá una cobertura hermética. La grasa almacenada deberá ser eliminada cuando el volumen alcance un espesor equivalente al 50% de la altura del líquido en ella.
8.2.8. La trampa de grasa estará ubicada en lugar de fácil acceso y en la proximidad de los artefactos que descarguen desechos grasos.
8.2.9. En los hoteles y locales similares la trampa de grasa se calculará con dos cámaras cuando tenga una capacidad superior a los 600 litros.
ANEXO ANEXO 1 PRUEBA DE PERCOLACIÓN - PROCEDIMIENTO
La prueba de percolación se utiliza para obtener un estimativo de tipo cuantitativo de la capacidad de absorción de un determinado sitio. El procedimiento recomendado para realizar tales pruebas es el siguiente: