IS.020 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — IS.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

2. ALCANCE

Se utilizará el Tanque Séptico como una alternativa para el tratamiento de aguas residuales domésticas en zonas rurales o urbanas que no cuentan con redes de captación de aguas residuales, o se encuentran tan alejadas como para justificar su instalación.

2. Tipo de Agujeros

Excávense agujeros cuadrados de 0,3 x 0,3 m cuyo fondo deberá quedar a la profundidad a la que se construirán las zanjas de drenaje

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.