IS.010 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — IS.010 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

3. AGUA CALIENTE 3.1. INSTALACIONES

a) Las instalaciones de agua caliente de una edificación, deberán satisfacer las necesidades de consumo y seguridad contra accidentes. Se deberá considerar un espacio independiente y seguro para el equipo de producción de agua caliente.

b) Deberán instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de presión de los sistemas de producción de agua caliente. Dichos dispositivos se ubicarán en los equipos de producción, o en las tuberías de agua fría o caliente próximas a él, siempre que no existan válvulas entre los dispositivos y el equipo; y se graduarán dé tal modo que puedan operar a una presión de 10% mayor que la requerida para el normal funcionamiento del sistema.

c) Deberá instalarse una válvula de retención en la tubería de abastecimiento de agua fría. Dicha válvula no podrá ser colocada entre el equipo de producción de agua caliente y el dispositivo para controlar el exceso de presión.

d) Deberán instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de temperatura en los sistemas de producción de agua caliente.

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e) Los escapes de vapor o agua caliente, provenientes de los dispositivos de seguridad y control, deberán disponerse en forma indirecta al sistema de drenaje, ubicando los sitios de descarga en lugares que no causen accidentes.

f) El sistema de alimentación y distribución de agua caliente estará dotado de válvulas de interrupción como mínimo en los siguientes puntos:

- Inmediatamente después del calentador, en el ingreso de agua fría y salida de agua caliente.

- En cada servicio sanitario.

3.2. DOTACIONES

La dotación de agua caliente serán las que se establecen a continuación. Las cantidades que se fijan son parte de las dotaciones de agua establecidos en el item 7 de la presente norma.

a) **Residencias unifamiliares y multifamiliares**, según la siguiente tabla.

<table> <thead> <tr> <th>Número de dormitorios por vivienda</th> <th>Dotación diaria en litros</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>1</td> <td>120</td> </tr> <tr> <td>2</td> <td>250</td> </tr> <tr> <td>3</td> <td>390</td> </tr> <tr> <td>4</td> <td>420</td> </tr> <tr> <td>5</td> <td>450</td> </tr> </tbody> </table>

Más de 5, a razón de 80 L/d, por dormitorio adicional.

b) **Establecimientos de hospedaje**, según la siguiente tabla

<table> <tbody> <tr> <td>Hoteles, apart-hoteles, hostales.</td> <td>150 L por dormitorio.</td> </tr> <tr> <td>Albergues.</td> <td>100 L por m²</td> </tr> </tbody> </table>

Esta cifra no incluye las dotaciones para otros servicios anexos, tales como restaurantes, bares, salones de baile, peluquerías y lavanderías, que se calculará adicionalmente de acuerdo con lo establecido en esta Norma para cada caso.

c) **Restaurantes**, según la siguiente tabla

<table> <thead> <tr> <th>Área útil de los comedores (m²)</th> <th>Dotación diaria</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Hasta 40</td> <td>900 L</td> </tr> <tr> <td>41 a 100</td> <td>15 L/m²</td> </tr> <tr> <td>Más de 100</td> <td>12 L/m²</td> </tr> </tbody> </table>

En aquellos restaurantes donde se elaboran alimentos para ser consumidos fuera del local, se calculará una dotación complementaria a razón de 3 litros por cubierto preparado para este fin.

d) **Locales educacionales y residencias estudiantiles.**

<table> <thead> <tr> <th colspan="2">Dotación diaria</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Alumnado y personal residente.</td> <td>50 L/persona</td> </tr> </tbody> </table>

e) **Gimnasios.**

<table> <thead> <tr> <th>Dotación diaria.</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>10 L/m² área útil</td> </tr> </tbody> </table>

f) **Hospitales, clínicas y similares**, según la siguiente tabla

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<table> <tbody> <tr> <td>Hospitales y clínicas con hospitalización.</td> <td>250 L/d x cama.</td> </tr> <tr> <td>Consultorios médicos.</td> <td>130 L/d x consultorio.</td> </tr> <tr> <td>Clínicas dentales.</td> <td>100 L/d x unidad dental.</td> </tr> </tbody> </table>

3.3. DISTRIBUCIÓN

a) La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los aparatos sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin retorno de agua caliente.

b) El sistema sin retorno se permitirá solamente en instalaciones con calentadores individuales.

c) El sistema con retorno deberá utilizarse en aquellos edificios donde se instalen equipos centrales de producción de agua caliente.

d) Las tuberías de alimentación de agua caliente se calcularán de acuerdo con lo establecido en el ítem 7.

3.4. EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE

Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento, se utilizarán las relaciones que se indican a continuación, en base a la dotación de agua caliente diaria asignada, según la siguiente tabla.

<table> <thead> <tr> <th>Tipo de edificio</th> <th>Capacidad del tanque de almacenamiento en relación con dotación diaria en litros.</th> <th>Capacidad horaria del equipo de producción de agua caliente, en relación con la dotación diaria en litros.</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Residencias unifamiliares y multifamiliares.</td> <td>1/5</td> <td>1/7</td> </tr> <tr> <td>Hoteles, apart-hoteles, albergues.</td> <td>1/7</td> <td>1/10</td> </tr> <tr> <td>Restaurantes</td> <td>1/5</td> <td>1/10</td> </tr> <tr> <td>Gimnasios.</td> <td>2/5</td> <td>1/7</td> </tr> <tr> <td>Hospitales y clínicas, consultorios y similares.</td> <td>2/5</td> <td>1/6</td> </tr> </tbody> </table>

Las capacidades del equipo de producción de agua caliente y del tanque de almacenamiento, podrán también determinarse en base a los gastos por aparatos sanitarios.

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