Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de La Libertad.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad del distrito detallado en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede La Libertad.
c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de la Municipalidad del distrito detallado en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede La Libertad, ubicado en el Jr. Diego de Almagro N° 560, Centro Histórico, Trujillo, La Libertad.
Artículo 2.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda,
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El Peruano logo El Peruano / Sábado 12 de abril de 2025
**NORMAS LEGALES**
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Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
**Única.- Normativa aplicable a proyectos de edificación en trámite**
Los proyectos de edificación comprendidos en los alcances del párrafo 2.2. "Dotaciones" del numeral 2 "Agua Fría", de la Norma Técnica IS.010 "Instalaciones sanitarias para edificaciones" del Sub Título III.3. "Instalaciones Sanitarias" del Título III "Edificaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, y/o que, respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente, respectivamente, se rigen hasta su culminación por el texto de la Norma Técnica anterior a la presente modificatoria.
## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
**Única.- Derogación**
Derogar el literal b) del párrafo 2.2. "Dotaciones" del numeral 2 "Agua Fría", de la Norma Técnica IS.010 "Instalaciones sanitarias para edificaciones" del Sub Título III.3. "Instalaciones Sanitarias", del Título III "Edificaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2389962-1
# ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
## AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
### Aprueban la modificación del artículo 12 del Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN
**CONSEJO DIRECTIVO**
Sesión N° 153 del 9 de abril de 2025
**ACUERDO PROINVERSIÓN N° 153-1-2025-CD**
Visto el Informe N° 012-2025/DPP/SSP, el Memorándum N° 00185-2025/DPP, el Memorándum N° 64-2025/DE y el Informe Legal N° 236-2025/OAJ, se acuerda:
1. Aprobar la modificación del artículo 12 del Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN, aprobado por ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 49-3-2018-CD, en los siguientes términos:
"Artículo 12.- Determinación del Valor Estimado
El Valor Estimado se aplica a todas las modalidades de contratación y será determinado por el Usuario, en base de los Términos de Referencia Preliminares del Servicio, realizando las indagaciones de mercado respectivas.
Para realizar la indagación de mercado, el Usuario recurre a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado una entidad del sector público, respecto de servicios que guarden similitud con el requerimiento, cotizaciones del servicio o estructura de costos.
*Una vez recibidos y evaluados los comentarios y sugerencias, para definir el Valor Estimado, el Usuario podrá utilizar los siguientes criterios, sea a manera individual o conjunta: i) el mayor valor que se obtenga de las cotizaciones, ii) el mayor valor que se obtenga, excluyendo aquellas cotizaciones que sean superiores o inferiores al promedio en una (1) desviación estándar iii) datos históricos, iv) datos comparativos, v) estructura de costos, vi) promedio simple de las cotizaciones remitidas.*
El Valor Estimado será difundido a los Postores y terceros interesados luego del acto público de adjudicación, salvo que se declare desierto el Procedimiento de Selección por ausencia de Postores o por no haber Postores válidos.
El Usuario remitirá al Órgano Encargado de las Contrataciones, los Términos de Referencia Definitivos, la determinación del Valor Estimado, la Certificación Presupuestal y el requerimiento de servicios debidamente firmados por el Usuario.".
las cotizaciones remitidas.*
El Valor Estimado será difundido a los Postores y terceros interesados luego del acto público de adjudicación, salvo que se declare desierto el Procedimiento de Selección por ausencia de Postores o por no haber Postores válidos.
El Usuario remitirá al Órgano Encargado de las Contrataciones, los Términos de Referencia Definitivos, la determinación del Valor Estimado, la Certificación Presupuestal y el requerimiento de servicios debidamente firmados por el Usuario.". Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, a la Dirección Especial de Proyectos, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto, exonerándolos del trámite de lectura y aprobación del acta.
FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Secretario de Actas
Lima, 11 de abril de 2025
2390234-1
## INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
### Aprueban Plan Operativo Institucional Anual 2025 Actualizado versión 1 del INDECOPI
**RESOLUCIÓN N° 000036-2025-GEG/INDECOPI**
San Borja, 9 de abril del 2025
VISTOS: El Informe N° 000083-2025-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 000154-2025-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se crean y regulan la organización y funcionamiento del SINAPLAN y del CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;
Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema