"Artículo 12.- Determinación del Valor Estimado
El Valor Estimado se aplica a todas las modalidades de contratación y será determinado por el Usuario, en base de los Términos de Referencia Preliminares del Servicio, realizando las indagaciones de mercado respectivas.
Para realizar la indagación de mercado, el Usuario recurre a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado una entidad del sector público, respecto de servicios que guarden similitud con el requerimiento, cotizaciones del servicio o estructura de costos.
*Una vez recibidos y evaluados los comentarios y sugerencias, para definir el Valor Estimado, el Usuario podrá utilizar los siguientes criterios, sea a manera individual o conjunta: i) el mayor valor que se obtenga de las cotizaciones, ii) el mayor valor que se obtenga, excluyendo aquellas cotizaciones que sean superiores o inferiores al promedio en una (1) desviación estándar iii) datos históricos, iv) datos comparativos, v) estructura de costos, vi) promedio simple de las cotizaciones remitidas.*
El Valor Estimado será difundido a los Postores y terceros interesados luego del acto público de adjudicación, salvo que se declare desierto el Procedimiento de Selección por ausencia de Postores o por no haber Postores válidos.
El Usuario remitirá al Órgano Encargado de las Contrataciones, los Términos de Referencia Definitivos, la determinación del Valor Estimado, la Certificación Presupuestal y el requerimiento de servicios debidamente firmados por el Usuario.".
las cotizaciones remitidas.*
El Valor Estimado será difundido a los Postores y terceros interesados luego del acto público de adjudicación, salvo que se declare desierto el Procedimiento de Selección por ausencia de Postores o por no haber Postores válidos.
El Usuario remitirá al Órgano Encargado de las Contrataciones, los Términos de Referencia Definitivos, la determinación del Valor Estimado, la Certificación Presupuestal y el requerimiento de servicios debidamente firmados por el Usuario.". Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, a la Dirección Especial de Proyectos, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto, exonerándolos del trámite de lectura y aprobación del acta.
FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Secretario de Actas
Lima, 11 de abril de 2025
2390234-1
## INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
### Aprueban Plan Operativo Institucional Anual 2025 Actualizado versión 1 del INDECOPI
**RESOLUCIÓN N° 000036-2025-GEG/INDECOPI**
San Borja, 9 de abril del 2025