Artículo 1.- Modificación del literal a) del párrafo 2.2, del numeral 2 de la Norma Técnica IS.010 "Instalaciones sanitarias para edificaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones
Modificar el literal a) del párrafo 2.2. "Dotaciones" del numeral 2 "Agua Fría", de la Norma Técnica IS.010 "Instalaciones sanitarias para edificaciones" del Sub Título III.3. "Instalaciones Sanitarias" del Título III "Edificaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; quedando redactado de la siguiente manera:
*"a) Las dotaciones de agua para viviendas unifamiliares y los edificios multifamiliares deben contar con dotación de agua potable según el carácter del clima de la zona en la cual se ubiquen, conforme a la siguiente Tabla.*
<table> <thead> <tr> <th>Carácter de clima</th> <th>Dotación (lppd) (L/persona/día)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Cálido</td> <td>169</td> </tr> <tr> <td>Templado</td> <td>155</td> </tr> <tr> <td>Frío</td> <td>129</td> </tr> </tbody> </table>
*El carácter de clima debe determinarse a partir de la descripción del clima correspondiente a la zona geográfica del proyecto, utilizando para ello el "Mapa climático del Perú", disponible en el portal institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. En caso se identifique el clima semifrígido, frígido o glaciar se debe considerar la dotación del carácter de clima frío.*
*El número de personas por vivienda se estima conforme al "Cuadro Nº 02 - Densidad habitacional", establecido en el artículo 7 de la Norma Técnica A.020 - Vivienda, del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)."*