GH.020 — Artículo 55

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

Artículo 55.- Los proyectos se dividen por especialidades según los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:

* **a)** Planeamiento Integral;

* **b)** Proyecto de Diseño Urbano, consistente en el trazado y lotización, referente a la concepción general, localización, dimensiones, y finalidad de la habilitación urbana;

* **c)** Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las vías, perfiles longitudinales y características de las obras de aceras y pavimentos;

* **d)** Ornamentación de Parques, referente al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública;

* **e)** Redes Eléctricas, referente a las obras y equipamiento necesario para el alumbrado público y el aprovisionamiento domiciliario de energía eléctrica;

* **f)** Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamiento necesario para el aprovisionamiento domiciliario de agua para consumo humano,

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evacuación y tratamiento de aguas servidas, aguas residuales y pluviales y riego;

**g)** Redes de gas, referente a las obras y equipamiento necesario para el aprovisionamiento domiciliario de gas natural;

**h)** Redes de comunicaciones referente a las obras y equipamiento necesario para los servicios de transmisión de voz y datos.

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