GH.020 — Artículo 52

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

Artículo 52.- Deberá establecerse una nomenclatura provisional para las vías públicas y áreas de recreación, mediante letras o números o empleando los nombres preexistentes para las vías con las que se empalman.

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