GH.020 — Artículo 51

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

NOMENCLATURA Artículo 51.- En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistirá en letras para las manzanas y números para los lotes, ambos en forma correlativa.

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