GH.020 — Artículo 50

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

Artículo 50.- En todos los casos, las áreas de las reservas para obras de carácter regional o provincial, se descontarán de las áreas brutas materia de la habilitación, para los efectos de cómputo de aportes, así como para el pago de tasas y derechos.

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