Artículo 29.- El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25m., En el cálculo del área no se incluirán las veredas que forman parte de la sección transversal de la vía.
Artículo 29.- El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25m., En el cálculo del área no se incluirán las veredas que forman parte de la sección transversal de la vía.