GH.020 — Artículo 27

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

APORTES DE HABILITACION URBANA Artículo 27.- Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes regulares edificables. Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.

El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como las reservas para obras de carácter regional o provincial

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Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el área mínima la siguiente:

<table> <tbody> <tr> <td>Para Recreación Pública</td> <td>800 mt2</td> </tr> <tr> <td>Ministerio de Educación</td> <td>Lote normativo</td> </tr> <tr> <td>Otros fines</td> <td>Lote normativo</td> </tr> <tr> <td>Parques zonales</td> <td>Lote normativo</td> </tr> </tbody> </table>

Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área mínima requerida, podrá ser redimido en dinero.

En todos los casos en que las áreas de aporte resultaran menores a los mínimos establecidos, el monto de la redención en dinero se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del terreno urbano.

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