GH.020 — Artículo 24

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

Artículo 24.- Los radios mínimos de las inflexiones de las tangentes de las vías locales serán los siguientes:

**Vías locales principales:** 60m **Vías locales secundarias:** 30m

En los trazos de vías que lo requieran, siempre que no se use curvas de transición, se proveerá entre curva y contracurva una recta o tangente cuya longitud mínima será:

**Vías locales principales:** 30m **Vías locales secundarias:** 20m

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