GH.020 — Artículo 18

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

Artículo 18.- Las veredas deberán diferenciarse con relación a la berma o a la calzada, mediante un cambio de nivel o elementos que diferencien la zona para vehículos de la circulación de personas, de manera que se garantice la seguridad de estas. El cambio de nivel recomendable es de 0.15m. a 0.20m. por encima del nivel de la berma o calzada. Tendrán un acabado antideslizante. La berma podrá resolverse en un plano inclinado entre el nivel de la calzada y el nivel de la vereda.

Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20m. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:

<table> <tbody> <tr> <td>Pendientes hasta 2%</td> <td>tramos de longitud mayor a 50 m.</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 4%</td> <td>cada 50 m. como máximo</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 6%</td> <td>cada 30 m. como máximo</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 8%</td> <td>cada 15 m. como máximo</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 10%</td> <td>cada 10 m. como máximo</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 12%</td> <td>cada 5 m. como máximo</td> </tr> </tbody> </table>

<table> <tbody> <tr> <td>Pendientes hasta 2%</td> <td>tramos de longitud mayor a 50 m.</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 4%</td> <td>cada 50 m. como máximo</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 6%</td> <td>cada 30 m. como máximo</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 8%</td> <td>cada 15 m. como máximo</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 10%</td> <td>cada 10 m. como máximo</td> </tr> <tr> <td>Pendientes hasta 12%</td> <td>cada 5 m. como máximo</td> </tr> </tbody> </table>

Los bordes de una vereda, abierta hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 0.30m, deberán estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 0.80m. Las barandas llevarán un elemento corrido horizontal de protección a 0.15m sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.

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