Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso de vehículos de emergencia.
Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00m.
Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso de vehículos de emergencia.
Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00m.