GH.020 — Artículo 12

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.020 (2011) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2011

Artículo 12.- En las habilitaciones residenciales donde se propongan lotes con frente a pasajes peatonales deberán proveerse áreas para el estacionamiento de vehículos a razón de uno por lote.

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En las vías locales sin franja de estacionamiento, este deberá proveerse dentro del lote.

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