Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como: a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; b) De protección ecológica c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores d) Reserva nacional; e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales; g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.