GH.010 — Artículo 10

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título II (Habilitaciones Urbanas) — GH.010 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 10.- Las subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones propias de los lotes normativos de cada zonificación. Estas pueden ser de dos tipos: - Sin Obras: Cuando no requieren la ejecución de vías ni redes de servicios públicos - Con obras: Cuando requieren la ejecución de vías y redes de servicios públicos

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