GE.040 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.040 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 2.- Las edificaciones no pueden dedicarse a usos que excedan las cargas de diseño, vivas o muertas, o modifiquen el comportamiento de la estructura en perjuicio de su estabilidad.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.