GE.040 — Artículo 16

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.040 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 16.- Los techos y cubiertas de las edificaciones deberán impedir que el agua proveniente de las lluvias y su correspondiente drenaje, afecten los inmuebles colindantes.

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