GE.040 — Artículo 15

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.040 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 15.- Los cercos eléctricos de seguridad deben recibir un mantenimiento regular a fin de que éstos no constituyan peligro alguno para los ocupantes de la propia edificación, ni para los ocupantes de los inmuebles colindantes.

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