GE.040 — Artículo 11

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.040 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

MANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES Artículo 11.- Los ocupantes de las edificaciones tienen el deber de mantener en buenas condiciones su estructura, instalaciones, servicios, aspecto interno y externo, debiendo evitar su deterioro y la reducción de las condiciones de seguridad que pudieran generar peligro para las personas y sus bienes.

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