GE.040 — Artículo 1

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.040 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

GENERALIDADES Artículo 1.- El uso que se de a una edificación implica el cumplimiento de las normas expedidas por los órganos competentes sobre la materia, lo cual debe estar expresado en el proyecto de edificación de obra nueva o de adecuación de la edificación existente y consecuentemente en la Licencia de Obra y, en su caso, en la Licencia de Funcionamiento.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.