GE.030 — Artículo 9

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 9.- El constructor ejecutará los procesos constructivos comprendidos en la obra, bajo indicadores de resultados de calidad, para demostrar el cumplimiento de su compromiso contractual, para ello el contratista tendrá que entregar al cliente las evidencias de cumplimiento de los códigos, reglamentos y normas, así como las pruebas, ensayos, análisis e investigaciones de campo previstas en el proyecto.

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