GE.030 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 6.- Todo proyecto de construcción debe tener definido el número de etapas y el alcance de cada una y deberá comprender los estudios necesarios que aseguren la inversión, bajo los siguientes requerimientos técnicos:

a) Las soluciones arquitectónica y de ingeniería deberán dar como resultado un proyecto, que represente el equilibrio eficiente entre el nivel de calidad determinado en el diseño y el monto de inversión resultante del proyecto

b) Deberá adecuarse a las necesidades del cliente.

c) El diseño del proyecto deberá asegurar el cumplimiento de la vida útil estimada para la construcción.

d) Los rubros de costos relativos a la calidad, deberán estar definidos de manera explícita.

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