GE.030 — Artículo 11

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 11.- El proceso de recepción tiene por objeto demostrar que el producto de la construcción ha cumplido con los requisitos de calidad establecidos en el proyecto. La responsabilidad de la oportunidad para la recepción de la construcción es del constructor.

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