GE.020 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 3.- Los proyectos de edificación se dividen por especialidades según los aspectos a que se refieren, y pueden ser de: a) Arquitectura, referente a la concepción general, ocupación del terreno y la relación con el entorno, distribución de ambientes, dimensiones, relaciones espaciales, volumetría, uso de materiales, sistemas constructivos y calidad; b)Estructura, referente a las dimensiones y características de los elementos estructurales; c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensiones y características del sistema de saneamiento y de las redes de agua y desagüe; d)Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones y características de las redes eléctricas y de electrificación; e) Instalaciones de climatización, referente a las dimensiones y características de los servicios de aire acondicionado y calefacción; f)Instalaciones mecánicas, referente a las dimensiones y características de los servicios de vapor, aire comprimido, equipos de movimiento de carga y personas; y g) Instalaciones de comunicaciones, referente a las dimensiones y características de los servicios de transmisión de voz y datos. h) Instalaciones de gas, referente a las dimensiones y características de los servicios de energía a gas.

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