GE.020 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 2.- Los proyectos deben ser ejecutados por profesionales con Título a Nombre de la Nación, inscritos en el Colegio Profesional respectivo y con Certificado de Habilitación vigente, de acuerdo a su especialidad.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.